24) al referirse al adicional del 10-'7 ha empleado la palabra "manteniéndose", evidenciando que la intención del legislador ha sido la de prorrogar el impuesto. Que en enanto al efeeto retroactivo impugnado por el actor, no puede tamarse en consideración, toda vez que se trata de un impuesto y al respecto ya lo ha declarado la Suprema Corte, que °°el mero hecho de que una ley de impuestos tenga efecto retroactivo no constituye una causa de invalidación". (Ver J. A. t. 25, pág. 265).
En mérito de lo expuesto pide el rechazo de la demanda, econ costas.
II, Abierta la eausa a prueba por todo el término de ley, se produjo la certificada por el actuario a fs, 47 via, alegando ambas partes sobre su mérito a fs. 59 y fs, 63, con lo que se llamó autos para sentencia a fs, 61 vita, y Considerando :
IL. Que teniendo en cuenta la forma en que ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver se reduce a establecer, si el adicional del 10 abonado por la firma actora, cuya repetición se intenta en esta demanda, estaba en vigencia al tiempo del pago y si a falta de la circunstancia apuntada ha existido alguna razón que autorizara a la Adunna a percibirlo, El adicional del 10 ereado transitoriamente por el deereto-ley N° 155 del Gobierno de facto, que posteriormente fué ratificado por la ley N° 11.588, ha venido prorrogándose sucesivamente por las Jeves Nos. 11.674, 11.681 y por las leyes de presupuesto Nos. 12.150 y 12237. Por imperio del art. 1 de la última de las expresadas leyes, el referido adicional cadueó el 31 de diciembre de 1936, y fué restablecido por la ley de presupuesto del año 1937 (N". 12.345), que se publicó el día 15 de enero del mismo año. (Ver Boletín Oficial, fs. 13), La duda surge por el heeho de que ha existido un término de 15 días durante los cuales no ha existido ley. En estas condiciones se formula la siguiente pregunta: ¿la nueva ley ha tenido efecto retroactivo al 1 de enero de 1937? Esta es la enestión que en definitiva hay que resolver, El señor procurador contesta afirmativamente. Por su parte la actora fundada en lo preceptuado por el art. 2 del Código Civil, sostiene que las leyes rigen después de su publicación y por lo tanto mal se ha podido exigir un derecho cuando no ha existido ley vigente que así lo dispusiera. E El problema que se plantes no es la primera vez que e trae a la justieia, y ya ha sido definitivamente resuelto por la Suprema Corte de la Nación en el censo "Frigorífico Ar
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:316
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