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Fallos: 183:315 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 7 de 1938.

Y vistos: Estos autos caratulados "Vasallo J. contra Gobierno de la Nación sobre repetición", de los que resulta :

1. Que a fs. 1, se presenta el actor deduciendo formal demanda contra la Nación sobre repetición de $ 10.406.45 min., que de eo Mide indebidamente exigidos por la Alcama de Uí Capital, a mérito de las siguientes :

Dice que por despacho de directo Nos. 133.167/36, 133.277 36, 132,718/36, 560/37, 131.702/36, 3391/37, 3805/37, 4050 37, 4146/37, 4147/37, 4145/37, 418/37 y 4148/97, introdujo al país varias partidas de mercaderías diversas. Que la suma reclamada en esta demanda fué abmada en concepto del 10 adicional establecido por la ley Nv 12.237. Que el expresado adicional a la fecha el DE había caducado expresa disposición de la exp ley (art. 1) el 31 de d diciembre de 1936 y reción fué restablecido por la ley N" 12.345, publieada el 15 de enero de 1937. No obstante no existir en vigeneia el adicional a la fecha del pago, que se efectuó los días 2, 5, 12 y 13 de enero de 1937, la EST pt de acuerdo al decreto del P, E, N° 97, ue autorizaba dicha percepción después del 31 de diciembre de 1936.

Segtiene el prevestante que al desreto 17:91 018, no puede perjudicar su ho porque es inconstitucional, En estas condiciones, habiéndose efectuado el pago con anterioridad a la vigencia de la ley No 12.345, los derechos cuya devolución se reclama han sido indebidamente percibidos, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2" del Código Civil, las — md ooo netivo, En mérito de lo expuesto, pide se haga lugar a la repetición intentada; más sus intereses desde la E. de la interposición del reclamo administrativo y las costas del juicio.

11. Declarada la empetena del juzgado y corrido traslado de la demanda al P, E, por intermedio del Ministerio de Hacienda, a fs, 7, se presenta el Sr. procurador fiscal contestando y dice:

Que si bien es cierto que la ley N" 12.345, ha sido publicada con fecha 15 de enero de 1937, advierte que por tratarse de una ley de presupuesto, ella entra a regir desde el 1 de enero. Así debe entenderse desde el momento que la ley (art.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-315

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