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Fallos: 183:313 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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dictamen de fs, 18, la circunstancia de no haberse admitido la prueba ofrecida por la parte recurrente en el curso de la enusa, no es suficiente para fundar el recurso extraordinario, ya que se estaría en presencia de una cuestión de hecho y prueba ajena a lus situaciones previstas en el art. 14 de la ley federal N" 48.

Por ello se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse, Ronenro Rererro — Luis LiNARES — F. Ramos Mesía, RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —

LEYES COMUNES,
Sumario: La interpretación y aplicación de las disposiciones de la ley N 12.331, de carácter común, no dan fugar al recurso extraordinario.

Juicio: Berger Sara, infracción a la ley N" 12.331, (6)
ADUANA: IMPORTACION LIBRE DE DERECHOS.
Sumario: Las maquinarias y materiales introducidos con des tino a_un establecimiento dedicado a la explotación y exploración de yacimientos petmiileros y utilizados en ello, se hallan comprendidos en la iberación de derechos que establece el art. 4° de la ley N° 11.281 y la ley N° 11,588 decreto de febrero 14 de 1931, art. 1") siendo indiferente Ja circunstancia de que tales cosas puedan tener o no aplicación a otras actividades.

Juicio: Diadema Argentina $. A. de Petróleo v. la Nación s.

repetición. (?) 1) Fecha del fallo: abril 26 de 1939, Véase Fallos: 170, 213; 100. 2 Feeha del fallo: abril 26 de 1939, En igual sentido, Fallos:

181, 120 y los allí citados,

PA

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-313

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