ción del servicio municipal de barriada, rechaza la demanda que, negando esa cireanstancia sostiene que lo cobrado por la Municipalidad no es una tasa sino un impuesto que sólo el Congreso de la Nación puede establecer serún el art, 67, ine, 27, de la Constitución.
Juicio: Trach Nicolás v. Municipalidad de Buenos Aires. ()
RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA — A
CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA —' HABEAS
CORPUS,
Anmario: No procede el recurso extraordinario fundado en que se ha violado el art, 25 de la Constitución Nacional reconocióndose facultades arbitrarias y excluyentes a la Dirección de Inmigración, así eomo el art, 18 del mismo estatuto en enanto no se aceptó la prueba de los hechos ofrecida por el interesado en su recurso de habras corpus, si la sentencia se ha limitado a deelarar probado el hecho invocado por la Dirección y que por ello ésta ha procedido con arreglo a lo que dispone la ley respectiva.
Juicio: Llorbandi José K. y otros s. Habeas Corpus.
Caso: 1 Don Carlos Julio Martilotti interpuso el recurso de habras corpus a favor de José Karious Llorbandi y otros, a quienes la Dirección de Inmigración impidió su desembareo y entrada ap por hallarse afectados de tracoma según diagnóstico médico oftalmólogo de aquélla, or- a denando su reconducción al destino de su procedencia, y .
lo fundó en que los nombrados no padecen la enfermedad de referencia. Para demostrar su afirmación pidió al juez que ordenara el examen conjunto de los dida por un médico de los tribales y otro cuyo nombre indies. lo que se tuvo presente para proveer en su oportunidad, Y El juez federal no hizo lugar a esa medida de prueba por considerar suficientemente explícito el informe de la Dirección de Inmigración, en cuanto se basa en el diagnóstico del médico de la repartición y resolvió que la Dirección de Inmigración al prohibir el desembarco 1) Fecha del fallo: abril 26 de 1939, Véase Fallos: 162, 414; 181, 264,
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 183:311
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-311¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
