de los inmigrantes había obrado de acuerdo con las faetltades que le confiere la ley por encontrarse aquéllos nfectados de tracoma. Por ello desestimó el recurso de habras corpus, sentencia que, confirmada por sis fundamentos por la Cámara Federal, dió lugar al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, fundado: aj en que la libertad de entrar al país reconocida por el art, 25 de la Constitución Nacional ha sido violada por la resolución de la Dirección de Inmigración y por los fallos del juez y de la cámara en cuanto reconocen a aquella repartición facultades arbitrarias y exeluyentes para aplicar la lev No SI7 sin recurso judicial; b) en que se ha violado la defensa en juicio en enanto se ha impedido la producción de toda prueba tendiente a demostrar que los inmigrantes mencionados no se hallan afectados de tracoma,
L FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 26 de 199.
Y Vistos: Los autos enratulados : °°Llorbandi José K. y otros, sobre Habeas Corpus" venidos por el recurso extraordinario de apelación concedido a fs. 16 via. contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, y Considerando ; Que en el caso de autos ni el juez ni la cámara han declarado que la Dirección de Inmigración tenza facultades exeluyentos para interpretar y aplicar sin recurso judicial las disposiciones de la ley N° 817. Por el contrario las sentencias de fs. 7 y de fs, 13 vin, partiendo de la base de que se halla suficientemente demostrado que los imigrantes están afectados de tracoma, se han limitado a declarar que la Dirección de Inmigración ha obrado de acnerdo con sus facnltades al impedir la entrada al país de personas realmente atacadas por aquella enfermedad.
Que, como observa el Sr. Procurador General en su
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:312
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