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Fallos: 183:265 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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en persona a la oficina enroladora, por lo que los tribunales de justicia no pueden ampliar aquélla substituyéndose al legislador, aunque sinceramente la conceptúen injusta o ineguitativa.

En su mérito y teniendo en cuenta la edad del procesado y su aptitud para el servicio en las armas v. informe de fs. 7) y lo dispuesto en el art. 21 de la ley N" 11.386, se revoca la sentencia absolutoria de fs.

15 y se condena a Juan Ricardo Bobcet a un año de recargo en el servicio, sin perjuicio del que le corresponda. Hágase saber y devuélvanse, Rosero Rererro — AnTosio Sacarxa — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mesía, RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
OPORTENITAD DE PLANTEAR LA CUESTION FE-

DERAL — DENUNCIANTE,
Sumerio: No teniendo el denunciante en Fago criminales derecho para apelar según el Código de Procedimientos, ui habiendo imputado oportunamente como inconstitu.

pp a las Reuiciones respectivas, es Ampremiento recurso extraordinario interpuesto por contra la Pe de sobreseimiento definitivo, se.

Juicio: Lagos Rogelio G., recurso de hecho (1).

PENSION A AGENTES DE POLICIA Y BOMBEROS —
INCAPACIDAD PARCIAL — INTERESES
Sumario: 1 Tiene derecho a la "que establece la No a2as el agente de A cia del y cidente sufrido en acto del servicio, presenta una inca ° 1) Feeha del fallo: abril 12 de 1939,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-265

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