extraordinario fundado en que había invocado en el juieio —, el art, 3 de la ley NI 11.86, en virtud del enal es inadmisible la excusa dada por el procesado para eximirse de responsabilidad penal, y además había euestionado la inteligencia de la ley N" 11,386 en el sentido de si en sus disposiciones está previsto o no el caso de la presentación espontánea, habiéndose pronunciado la cómara en sentido contrario a la validez invocada, El tribunal denegó el reenrso sosteniendo que el caso había sido resuelto por razones de hecho y prueba, y ello dió lugar a que el procurador fiseal recurriera ante la Corte Suprema,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 12 de 1939 Y Vistos: Los del recurso de hecho deducido por el Ministerio Fiscal en los autos Bobbet Ricardo Juan por infracción al enrolamiento, contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital.
Considerando :
Que la sentencia recurrida es contraria a la inteligencia de la ley nacional N" 11.386 sostenida por el Ministerio Fiscal.
En su mérito, y atento lo dispuesto en el ine. 3 art. 14 de la ley N" 48, se declara la procedencia del recurso extraordinario, Y en cuanto al fondo de la cuestión, por ser innmecesaria mayor substanciación, atentas las modalidades de la enusa.
Que esta Corte ha tenido ya oportunidad de pronunciarse en la enusa análoga seguida contra Víctor de la Cuesta (Fallos: t. 156, pág. 214) en la que dijo que la ley N° 11.386 en si art. 3 no prevé otra enusa eximente de la obligación de enrolarse que la cireunstancia de hallarse físicamente impedido para concurrir
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:264
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