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Fallos: 183:268 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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tación de su línea, dicho producto deja de tener vinenlación directa con su negocio ¿erroviario y puede haeer con él lo que mejor viere convenirle y si invierte ese produeto en enalquíer operación ajena a la referida explotación de su coneesión fe rrocarrilera, es evidente que no puede encontrarse amparada ya por los preeisos e inconfundibles términos de las leyes Nos, 5415 y 10.657, en enanto a liberación de imprestos ma cionales, En consecuencia, los intereses logrados por la netora en virtud de colocar sus ronancias en bancos a plazo Fijo o en enenta corriente, constituyen sin lugar a la menor duda, 2 juicio del suscrito, réditos sujetos a impuesto por mandato de la ley N" 11,652, la que en su art, 5, me, €), sólo permite la exclusión del gravamen en los casos en que las leyes naeionales de emneesión o autorización respectiva, eximiéndolos de impuesto sean de aplicación, lo enal no acontece en el =ab-judies Finalmente, los términos del decreto del P. E, fecha di ciembre 26 de 19H, exp. adjunto NI 12,807 11, 1934, contemplan con justicia y acierto la enestión plantenda por la actor:

en su demanda y a tales términos se remite el proveyente eon el propósito de aportar otro fundamento a la presente decisión, Por las consideraciones que preceden, fallo rechazando, con eostas, la demanda de fs, 5 instanrada por la Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires emtra el Fiseo Nacional, sobre devolución de impuesto a los réditos y por el concepto que aquélla expresa, — Saúl M. Esrobar,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 19 de 1935.

Y Vistos: Estos antos seguidos por la Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires, contra Fiseo Nacional, por devolución de impuestos, para prontin ciarse sobre los recursos de nulidad y apelación interpuestos af. 77 y Considerando :

Que el recurso de nulidad no ha sido sustentado en esta instancia, que la sentencia ha sido dada con arreglo a la for ma y solemnidad que preseriber: las leyes y que no se ha inenrrido en vicio alguno de procedimiento de los que por ex

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-268

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