presa disposición de derecho anulen las actuaciones (art, 233 de la ley N° 50). Por elfo se la rechaza, En cuanto al de apelación :
El art. 8" de le ley NY 5315 € one que las empresas pagarán °°una contribución única igual al tres por ciento del producto líquido de sus líneas quedando exoneradas por el mismo tiempo de otro impuesto, nacional, provineial o municipal" y el art. 6 del decreto reglamentario de dicha ley establecre que el producto líquido y el producto bruto a que se refieren los arts, 8° y 9" de la ley, serán el produeto líquido y el producto bruto respectivamente que resultare de la explotación en cada ejercicio de todos los sistemas explotados por cada empresa euyo capital esté reconocido y que exploten en los términos y de acuerdo con la ley de concesión, La elara redacción de la ley y del decreto que la reglamenta, no admiten la interpretación en que la uetora funda su derecho. Los intereses devengados por sumas de dinero desvineuladas de la explotación ferroviaria, no pueden considerarse como producto de la explotación, aunque provengan de dinero producido por aquélla, y están sujetas, en conse cuencia, al impuesto que establece la ley N' 11.682, Se trata de operaciones independientes de la explotación de la línea y sobre Jas cuales no se ejerce ningún control fiscal, Por ello y fundamentos de la sentencia de fs. 74, se la confirma, con costas. Devuélvase, — Juen A. González Calderón — Ezequiel 5. de Olaso — R. Villar Palacio — Carlos del Campillo — Y. González Iramnin,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 14 de 1939.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario de apelación concedido n fs. 91 vta. contra la sentencia de la Cámara Federal de Ia Capital en los autos Compañía Ferroenrriles en la Provineia de Buenos Aires contra el Fiseo Nacional por devolución de impuesto a los réditos.
Considerando:
1" Que contra la sentencia que rechaza la deman
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 183:269
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-269
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos