nacieron las dos enestiones puntualizadas a Es, 114 vía, (puntos 19 y 4), Punto 1: "Dejar sin efecto la resolución de fecha 15 de dieiembre de 1927 (fs. 50 vta.) por la que se acordó a don Jorge Irigoyen jubilación por invalidez", En virtud de ello la Caja considera que los pagos efectuados por enusa de la jubilación por invalidez y-que asrendían a $ 203,98 deben repetirse hasta ser reducidos a los $ 180,60 que le corresponden por jubilación ordinaria, siendo a cargo de la Caja Bancaria el saldo de $ 46,04. Pero como la Caja Banearia sólo se allana a pagur desde el 6 de marzo de 1930 y la Caja de la ley 11.110 pretende repetir los pagos desde el 1 de enero de 1928, durante el lapso que corre entre estas dos fechas, el jubilado no percibiría ni la jubilación ordinaria completa ($ 226,64), ni la jubilación por invalidez ($ 203,98), sino la fracción a cargo de la Caja de jubilaciones de empleados y obreros de empresas y partienlares $ (180,60), Es decir, que el jubilado, al obtener un beneficio mayor la jubilación ordinaria) se veía obligado a percibir, lurante — + ese lapso una suma menor ($ 180,60), La situnción se agravaba si consideramos que esa reducción debía efectuarse retrosetivamente, descontándose sobre los haberes futuros, ya que la pensión había sido percibida y consumida a su debido tiempo.
Punto 4: "Pagar de la ¡nbilación ordinaria acordada, únicamente la parte proporcional a cargo de esta Caja, atento lo resuelto a fs, 99 por la Caja Bancaria, salvo que el interesado exprese su conformidad con la contribución Fijada a fs. 64 por la misma: en caso de disconformidad se le hará emocer la parte del beneficio reconocido por las Cajas eonenrrentes a efectos de que pueda interponer los recursos de apelación autorizados por las leyes respertivas Nos. 11,575 y 11.110, según el procedimiento a ado eon enrácter gencral en la sesión de fecha 17 de cetubre ppdo," Por lo tanto el jubilado debía aceptar el cómputo de la Caja Danearia $ 35,09 y renuneinr a las $ 46,04 Fiquidados a Es. 92, En síntesic: el jubilado Trigoyon que gozó de pesos 2023 98 en eaoráeter de jubilación por invalidez desde el 1 de enero «e 1925 hasta el 6 de marzo de 1930; y que vió ampliado
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:251
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