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Fallos: 183:235 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 235 diez años contados desde el día en que el interesado fué dado de baja, 6" Preseribe a los cinco años el derecho para cobrar > las cuotas atrasadas de un retiro militar, T La minoridad no es obstáculo para la preseripción que corre después de cesada aquélla, 8 Procede el pago de intereses desde la notificación de la demanda sobre las cuotas adendadas a aquél enyo derecho al retiro militar se reconoce en la sentencia.

Juicio: Alcayaga Horacio E, y. la Nación s. cobro de pensión.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :


SENTENCIA DE LA CÁMaRa FEDERAL.
Bahía Blanca, agosto 11 de 1938, Vistos y Considerando Que la acción instaurada por Don Horacio E. Alcayaga tiene los siguientes objetivos: a) que se declare que el Estado «debe acordarle la pensión mensual que le ha sido denegada por deereto del Poder Ejecutivo Nacional, la que según consiena. le corresponde de acuerdo con lo estatuído en las leyes N¡ 4707 y 9675, en sn carácter de ex-aprendiz de la Escuela de Mecnnicos del Ejercito, de la cual fue dado de baja, por haarse inhabilitado físicamente para continuar en ella » - la enfermedad (lesiones pulmonares de carácter baciloso, que contrajo en actos del servicio; b) que se declare que el Gobierno Nacional está obligado a satisfacerle el importe de dicha pensión, con sus intereses, desde la fecha en que fué dado de baja, 14 de marzo de 1922.

No media discrepancia entre las partes respeetu de los hechos que caracterizan el sub-Jite, pues al contestar la demanda se reconoce en orden a las constancias del expediente administrativo agregado por cuerda, que el actor ha prestado los servicios que expresa, en la Escuela de Mecánicos del Ejército desde abril de 1919 hasta marzo de 1922; que fué dado de baja en razón de la enfermedad que contrajo; que formnló la pertinente reclamación administrativa para obtener que se le neordara la pensión, la que ha sido desestimada por deereto del Poder Ejecutivo Nacional, Que sosteniéndose por la demandada para impetrar el reehazo de la acción que ha caducado el derecho del netor de ob

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-235

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