actor las cuotas que en concepto de retiro le corresponden desde que fué dado de baja en marzo de 1922, en adelante, Ahora bien, la prescripción opuesta se refiere también a ese acápite de la neción y es evidente que todas las cuotas corridas desde la fecha en que el demandante fué dado de baja, 14 de marzo de 1922, hasta el 14 de marzo de 1927 —einco años—, se encontraban preseriptas al iniciarse la demanda el YH de marzo de 1932, de acuerdo con lo estatuído en el ine. 3 del ya citado art. 4027 del Código Civil.
Por ello y en lo pertinente por sus fundamentos, se eonfirma la sentencia apelada de fs. 35, en cuanto declara : a) que el ine. 7 de la Reglamentación de Retiros Militares, está en pugna con el art, 86, ine. 2 de la Constitución Nacional y en consecuencia, es inaplicable en el caso; b) en enanto establece que la Nación debe abonar mensualmente al aetor la pensión que le corresponde en los términos del art. 16 del Capitulo Y de la escala de pensiones de la ley 4707, como así también Ju suma que importen las enotas corridas desde el 14 de marzo de 1927, en adelante, correspondientes a los cineo años anteriores a la fecha de la demanda, sin intereses, por no mediar suma líquida. Se modifica dicho pronunciamiento declarándose preseripta la acción respecto al cobro de las cuotas de la pensión corridas desde el 14 de marzo de 1922 a igual mes y día de 1927, — Las vostas de la instancia por su orden. — Notifíquese, regístrese y devuélvase. — Ernesto Sourrowill — Fermin K. Moisá (en disidencia) — Benjamín de la Vega.
DisibenCIA DEL Dí. Fenmix 1, Morsá Vistos y Consideranio Primero: Que el N" 7 de la Reglamentación de la ley 4707. en cuanto establece un término de preseripción no con tenido en la ley, es inconstitucional, porque el P, E, al ejercitar la facultad del art. 86, inc, 2 de la Constitución Nacional, no puede alterar la ley, ni introducir disposiciones nuevas.
Por consiguiente resulta inaplicable al caso.
Segundo: Que el Ejército es por excelencia una institución del derecho público y sus componentes, como los demás funcionarios y empleados de la Administración del Estado, están regidos, en todas sus relaciones con úste, por las normas del derecho administrativo, (Bielsa, Der. Administrativo, 1.
TH. pág. 22, 1. TIT. pág. 54 Fullos registrados en Jurisprudencia Argentina, título "° Empleados Públicos" Nos, 7 a 14).
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:239
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