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Fallos: 183:231 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Juicio: Giménez Lucilo D,, suecsión, recurso de hecho del Consejo Nacional de Educación.

Caso: 1 En el juicio sueesorio de don Lucilo D. Giménez, los herederos pagaron bajo protesta el impuesto respectivo que el Consejo Nacional de Educación quid incluyendo entre los bienes existentes en jurisdieción nacional, un crédito garantizado con hipotees sobre un inmueble situado en la Provincia de Entre Ríos. Fundándose en que según la jurisprudencia plenariy de las Cámaras Civiles de la Capital Federal, el impuesto de referencia debe ser pagado en el lugar donde se encuentra el inmueble hipotecado, demandaron al Consejo para obtener la restitución de la suma de $ 9.056,73 que consideraban indebidamen- — ° te cobrada.

2 El Consejo Nacional de Educación se opuso a la restitución reclamada, sosteniendo su derecho para cobrar el impuesto desde que el lugar del cumplimiento de la obligación se hallaba en jurisdicción nacional. Ilizo presente que si bien la órbita del Consejo se hallaba limitada a la Capital Federal y territorios nacionales por la ley N"v 1420, actualmente se extiende a toda la Nación tanto en lo relativo a su acción administrativa como en cuanto al destino de los recursos se obtengan en virtud de las leyes Nos. 11.287 y 11.583, ya que la ley N° 4874 autoriza al Consejo para instalar pa atender escuelas en todas las Drevincian y la ley N° 12.150, art. 4, dispone que los fondos provenientes del impuesto a las herencias, aunque administrados por el Consejo, ingresen a rentas generules. Agregó que la Corte Suprema ha extendido n emsos similares al presente el carácter nacional de instituciones originariamente ereadas para responder a necesi«dades locales.

3" Tanto el juez como la cómara de Pr hicieron lugar a la demanda, por aplicación la jurisprudencia plenaria precedentemente mencionada, por lo cual el representante escolar interpuso el recurso extraordinario, fundándose en lo siguiente: 4) la ley N" 1420 no reviste ya carácter puramente local; b) el producido del impuesto sucesorio ingresa a rentas generales de la Nación, y el Consejo al invoear las leyes Nos, 11.287 y 11.583 lo hace como simple recaudador o agente de la Nación; €) no sólo la ley N° 1420 sino otras como la ley de ereación de Obras Sanitarias de la Nación, por ejemplo, se han convertido de locales que eran al ser dictadas,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-231

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