Educación, recurso de hecho in re Greenwood Jorge D., su sucesión" — Fallos: t. 180, pág. 155 — a que a su vez se remite en el dietamen que antecede, se deeidió que ciertas leyes, en »u origen locales, han sido modifiendas Mmego en forma tal que en determinadas circunstancias pueden exceder los límites territoriales para los que habían sido sancionadas y que entonces para los supuestos en que se cuestiona su aplicación fuera de la Capital o territorios nacionales, procedería el fuero tederai — Failos: E. 149, pag. 47 — y el recurso extraordinario — Fallos; t. 169, pág. 219.
Que la ley n° 11.287, de que se trata en la especie, a raís de una incidencia en la que se discute si grava o no determinada porción del haber sucesorio del causante — un crédito garantido con hipoteca sobre un inmueble situado en la Provincia de Entre Ríos — es , según jurisprudencia reiterada de esta Corte, de carácter local, porque ha sido dictada — en lo que al censo interesa — a los efectos de establecer o reglamentar determinados impuestos, solamente para la Capital de la República y los territorios nucionales, en uso por el Honorable Congreso de las facultades que le atribuye el art. 67, inc. 27 de "a Constitución Nacional — Conf., Fallos: t. 170, púg. 334; t. 180, púg. 153; t. 181, pág. 53, entre otros.
Que resultan así indiferentes las modificaciones que las leyes n" 4874 y 12.150 hayan introducido a la ley 1" 1420 — ampliando, según se sostiene, las atribuciones del Consejo Nacional de Educación, y dando a los recursos del mismo destinos que exceden los límites de In Capital y los territorios — porque las tales son ajenas al punto a resolverse en la causa, que sigue siendo el de interpretar el alcance de una ley que crea impuestos de aplicación única, en la Capital y territorios nacionales, y por lo tanto, en lo que hace a las
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:233
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