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Fallos: 183:200 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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de la Nación dentro de diehos poderes delegados, tiene supremacia sobre los poderes no delegados. Vor otra parte, e pata —— de la enmienda décima, poder no delegado es r reser , En tanto que para nuestro art. 104, es poder conservado y sólo es poder reservado el que ha sido materia de un pacto expreso al tiempo de la incorporación del Estado a la unión nacional. Conservar es obra de inercia que puede ser alterada por el ejercicio de las ajenas atribuciones y reservar es prevenirse ante toda posibilidad de alteración, mantener fronteras que no han de eruzarse, Hecho resguardo previo de estas diferencias, la jurisprudencia. como ya se ha insimado, ha igunlado las situaciones llegándose en Estados Uniidos en el caso Missouri; Kansas and Texas Railway €° v. Haber (169, U. S., 613) a reconocer que los poderes de un estado deben ceder ante el poder del Congreso en ejercicio dentro de los límites constitucionales, solución mueho más clara en mes tro sistema, pero de idénticas consecuencias.

Que dejando ya de lado este punto del conflicto de jurisadicciones, ha pretendido también la Municipalidad que el Congreso no ha estado de todos modos dentro del límite de sus atribuciones al Conferir esta exención de impuestos a las compañías ferroviarias que ya ejercían la industria del transporte y se encontraban establecidas y el argumento se extrae del mismo texto del ineiso 16 que se refiere a la promoción de °"la construcción de ferromerilos". por lo que se hace notar que construir no es lo mismo que ezplotar. Esto sería muy cierto si la Finalidad del inciso fuera conferir facultades para las iniciativas que están especialmente enumeradas y si no we tomara en cuenta que a la enumeración le da sentido un principio que previamente se sienta y que está destinado a tener muebo mayores y más numerosas aperos que las emincladas a continuación. El poder conferido es el de proveer lo conducente a la armpenidad del país. al adelanto y bienestar de todas las provineias y al progreso de la ilustración. Viene luego una enumeración que ha sido reconocida como meramente entinciativa con una unanimidad que quita toda importancia a ln objeción, pero, at sí fuera restrictiva, cube pr nerse dilucidar cual es el sentido de la elánsula, en lo que interesa y en el momento histérico en que se la enuncia por nuestros constituyentes: ¿qué significaba para ellos promover la construeción de ferrocarriles para conducir a la prosperi«dad del país y al adelanto y bienestar de todas las provineins? :

¿se trataba de que los eapitalistas extranjeros vinieran al país a invertir dinero en forrocarriles, para Mero restar huér

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-200

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