de la Nación artículo ciento veho de la Constitución —; mí de aquellas enyo ejereicín por los poderes provinciales obstaría o haría ineficaz el ejercicio de las que corresponde a los poderes nacionales: porque ninguna de las provincias puede dejar sin efecto, sea directa, sen indirectamente, las preseripciones de la Constitución que es la ley suprema de todas, mí la ittegridad de las atribuciones por ella conferidas". Pero, precisamente, ha sido la materia de los privilegios y exenciones a los ferrocarriles la que originó un examen más detallado de la cuestión, antes de dictada la ley 5315 y bajo el réximen de las leyes de concesión portienlar + enda empresa ferroviaria, en un fallo varias veces recordado en el enrso de este pleito y que es terminante en el sentido expresado (Fallos, tomo 68 pág. 227 , F, €, Central Argentino e. Provincia de Santa Fe), Dícese en este fallo, que data del año 1897: "Si bien es cierto que hemos adoptado un gobierno que encontramos funcionando, euyos precedentes y euya jurisprudencia deben servirnos de modelo, también lo es que, en todo lo que expresamente nos hemos separado de aquél, nuestras institu ciones son originales y no tienen más precedentes y jurisprudencia que los que se establezcan en nuestros propios tribonales"", "El punto sometido hoy al fallo de la Suprema Corte.
vs precisamente uno de estos". , "En la constitución norteamericana no existe ninguna prescripción análoga a la que consigna el ine, 17 del art. 67 de la Constitución Nacional" "Por esa disposición, el Congreso tiene el deber de proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y al bienestar de todas las provincias... promoviendo la construcción de ferrocarriles... por leyes protectoras de estos fines y por coneesiones tomporales de privilegios y de recom pensas de estímulo", "La constitución, al imponer este deber al Congreso y al avordarle la facultad de hacer concesiones y recompensas, 10 ha establecido más limitación que la de que ellas scan temporales, pero nada ha dicho respecto de la naturaleza o tel carácter de esas concesiones. En enanto ala temporalidad de la exención, el caso sub-judier la contiene", Si. pues, para los fines de gobierno, de política de reglamentación del comercio interprovincial, o simplemente eomo medio de estímulo para promover la construcción de un ferroearril el Congreso eree cor eniente acordar el privilegio de la exención del pago de impuestos locales, esta disposición
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:195
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