ocurre es que Este de una fórmula más renerai y comprensiva que involuera ese y enalquier otro medio conducente a la prosperidad del país, Y donde se reconozea el ejercicio de un poder delegado al Gobierno Federal no se puede hablar de que ese poder no ha sido delegado, porque no hay reservas implícitas, Al contrario; el ejercicio de un poder delegado puede llegar y Hega a interferir las Facnitades que ordinariamente ejercen las provincias dentro de nuestro sistema ennxtitucional, La misma Constitución lo ba provisto en «dos psa jes: primeramente en el propio art. 104 que siempre se trae a colación en apoyo de la tesis limitativa de las ntritueiones del congreso, pues su lectura atenta demuestra que para que la legislación nacional encuentre un obstáculo en el ejercicio de un poder delegado debe chocar contra los poderes expresa mente reservados por paetos especínles por las provineins al tiempo de su incorporación; luego en el art. al. cuando s° da a las leyes del Congreso el carúeter de Jey suprema de a Nación a la que están obligndas a conformarse Jas autoridades de cenda provincia, no obstante enalquier iiepostción en contrario que contenga la legislación local: la ley dictada por el delegado — Congreso Nacional — tiene supremacia sobre las leyes dictadas por el delegante — provincia —. En una patabra y en conclusión de estos argumentos: donde hay poreres delegados, no hay poderes reservados, salvo que erista uno reserva erp en un paeto eperidl al tiempo de la incorporación de la provincio. Esa es la verdadera doctrina constitucional y la única que surge de la enordinación del art. 104 con los demás de la Carta fundamental, Menciona la parte demandada en apoyo de su tesis a Cooley, Hamilton, Marshall y Pascha), como que se hubieran proninciado por la inexistencia de Facultades del Congreso para exonerar de impuestos tasca o municipales. Difícil será rontrolar el alennee de los pasajes respeetivos, puesto «ue no se les menciona, ni tampoco las obras que los contienen, En cambio. véase lo que dies Cooley al tratar de los poderes concurrentes (Principles of Constitucional Law): "La simple concesión de un poder al Congreso no implica, en la mayoría «le los casos. la probibición de ejercer un poder análogo a los Estados. La amplia esfera de acción en que se mueven los poderes federales puede 0 no ser orupada, según que la discreción 9 la sabiduría del Congreso así lo determine. Si dicha esfera de acción no se encuentra ampliamente ocupada. pue «Jon los Estados legislar sobre los mismos 0obj-'os, sujetándose sin embargo a cualquier legislación ulterior que el Congreso
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:198
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