sea en un fin benéfico al desarrollo de los centros poblados que el ferrocarril cruza, equiparnble a los servicios comunales por esa finalidad útil.
15" La ley N" 10657 es modificatoria de la ley
ECT
Juicio: F. €. del Sud v. Municipalidad de Juárez, s. repetición de pago.
Caso: Resulta de las piezas siguientes :
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Babia Blanes, julio 29 de 1938, Vistos y Considerando :
Que en esta acción de repetición de pago, iniciada por la empresa del Ferrocarril del Sud contra la Municipalidad de Juárez, se pretende la devolución de las sumas que la actora ha debido abonar por el procedimiento de apremio que le Nevó la entidad demandada; por concepto de tasa retributiva del servicio de alumbrado público, multas —o mejor dicho recargos que por atrasos en el pago y costas devengadas en aquel juicio, tanto por razón de la condenación respectiva, como por la defensa del propio dereeho de la aetora la cual, para pretender tal devolución, radica su dereeho en las cláusulas de las leyes 5315 y 10,657 que eximen a las empresas ferroviarias de todo impieto nacional, provincial o municipal y de las tasas, contribuciones o retribuciones de servicios pimticon eualquiera que sea su carácter y denominación, salvo las excepciones que expresamente determina la última de las mencionadas leyes; Que, en su defensa, la Municipalidad demandada no desconoce que el aleance de esas disposiciones legules sea el que la actora le asigna, pero las ataca de inconstitucionales, porque —dice— al dictarlas el Congreso Nacional hn vulnerado los arts, 4, 16, 67 (ines. 19, 2, 33 49, 13 y 16") y 104 de la Constitución general. Impugna también los fallos de la Suprema Corte Nacional que declaran constitucional la ley 5315, como contrarios al espíritu de las citadas reglas y en particular al alcance del ine. 16 del art. 67, en euyo texto principalmente ha apodo su interpretación favorable a la validez de esa ley el alto tribunal, Considera más agraviante
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:192
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