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Fallos: 183:193 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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aun para el sistema politico-institucional la extensión de esas exenciones al pago de las tasas, contribuciones o retribuciones de servicios, conferida por la ley 10.657, con lo que se obliga a los demás sostenedores de esos servicios A a pagar por incidencia la parte en que se benefician las empresas eximidas, violando el requisito de la igualdad como base de las cargas públicas y sancionando el despojo, al obligar Ia prestación gratuita de servieios ii Que al formular sus agravios contra el fallo producido, la Municipalidad señala la falta de análisis de la relación que puede existir entre el alennee de las ya citadas disposiciones, cada una en particular y la exención conferida a la empresa ferroviaria que es materia de la discusión, queja que el tribunal no encuentra fundada puesto que, al plantear el problema, la parte se ha límitado a la enumeración de esas disposiciones constitucionales, pero de ninguna otra manera ha particularizado argumentos para demostrar cómo la impugnada exención ataca en forma especial a cada una de dichas cláusulas. Se percibe fácilmente que una vez más, como tantas en los debates del Congreso Nacional en las divergencine entre autoridades nacionales y provinciales, en los conflietos traídos a la resolución de la justicia federal, en los comentarios de la prensa periódica y en las disquisiciones de doctrina de los antores, se está en presenein de la vieja enestión acerca de un presunto choque entre los poderes no delegados por las provincias y el ejercicio, en un caso partienlar, por el Congreso, de la faenltad de proveer lo conducente a la prosperidad del país, mediante la concesión de privilegios temporales o por enalquiera de las demás vías que determina el ine. 16 del art. 67 de la Constitución Nacional y, en general, por todos los conductos que pueden resultar de la facultad más elástica de hacer todas las leves y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio sus poderes y los conferidos a las demás ramas del gobierno de Ia Nación (inc.

28 del mismo artículo). Ese es el eje del pleito, salvo algunas derivaciones de la Zitis contestatio que subsidiariamente serán estudiadas, como ser las referentes a la igualdad en materia impositiva, captación de las fuentes locales de recursos e inviolabilidad de la propiedad. Se trata una vez más, en la cuestión de derecho, del conflicto entre la interpretación restringida de las facultades del poder central de Calhoun y la amplis de Webster, que mencionara el diputado Dr. | Bermejo en el debate de la ley de policía sanitaria animal —junio 27 de 1900— y que es siempre actual, también en

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-193

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