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Fallos: 183:145 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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«del inmueble sin el consentimiento del dueño y del acreedor hipotecario importa la violación de los arts. 3312 del Código Civil y 17 y 41 de la Constitución Nacional, si la sentencia contra la cual se interpone se funda, inter+ abierta la causa + prueba, =e' produce ln que registra el ewrtiendo e «ceretoría ide fe, de E solo la DE actora por lo que previo ilictamen del 3951 del Código Civil, la Provineia Je Huenos Aires está sujeta en materia de preseripción 2 las mismas disposiciones que los particulares respecto de los bieneg 0 demeos «mweptibles de si propiedad privia:s, Que el pago verificado sin estar e el prevenivore ade mms ems ron traría a las buenas costumbres da aucimiento 2 una neción de repetición de maturaleza civil que se preseribe por dier años conforme al presepto + eneral del art, 309 del Código Civil y tal término rige tanto para el Fisco Nocional como el Provincial conforme al recortado net, 3951 del Código Civil.

p. enndo la ley de presupuesto de ha Provineia de Mucnos Air establere en art. 71 la preseripción de dos años respecto del derecho de los partienlares para reelmor la devolución de lo indebidamente py aude imade visiblemente In materia props del Cód. Civil y pugns em los arts, 67, inc, 11 de la Constitución Nacional; Falles: 1, 197, pág, 10:

%, pú. 120; 116, púg, 324, Que como acertadamente lo estableec en su dictamen el señor Pro curador Genersl, la exceprión de preseripeión opuesta fundoda en do dispuesto en el art. 75 de la ley de presupuesto de la mismo provineis vs pues improcedente por enanto tratándose de una materia legiskula por el Código Civil, no puede invorarse una ley de provinelsa que fija un pazo distinto para que se opere Es preseripeión dudo que conforme n lo que establece el art, 31 de la Constitución Naeional las leyes eme ejiota el Congreso tienen supremacía sobre las constituciones » leyes provinciales, debiendo ¿stas a0jetare sa lo equee cepuéltia dispongan, Que con respecto al fundamento en que se meza la setora, consiatente en haberse aplieudo para In determinación del impuesto la tasa correspondiente al haber suecivrio total en lugnr de tomiorse la que enrresponde al mento de la hijuela, el representante de In Provincia cms contestación a la demandada ha reconocido la proceleneia de La imprg nación, practicando una mueva liquidación con la cual los artores están vonformes (Cotrasí de fe, 17), Que la reiterada jurisprudencia de esta Corte la establecido «ue «disposiciones como la del art, 29, ime, 7, impugnada vulneran el prin eipio de izuablad en el impuesto eomagrado por el art, 16 de La Constituelón Noueional, (Entre otros Fallos, tomo 157 pág. 304 ).

Por ello de conformidad con lo dietaminudo por el Proguridor Gene ral se declara que la Provincia de Buenos Aires debe devolver a Jos uetores dentro del plazo de treinta dias la sima de € 6194955 min, más sus intereses 51 estilo de los que eobra el Banco de ly Nuelón dese el día de la notificación de la demanda con rostas, Notifíquese, repón uase el papel y arehivese, dobrrto Repetto Antonio Sagarma RA. Nazor Avchorema,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-145

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