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Fallos: 183:115 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 1 de 1939.

Y Vistos: El recurso extraordinario dedueido en esta causa seguida por el "E. €, de Rosario a Puerto Belgrano contra el Gobierno de la Nación sobre nulidad de deereto y daños y perjuicios"° contra la sentenvia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital y Considerando:

Que la ley N" 4279 acordó a la empr: sa actora una concesión para explotar una línea férrea y fué sancionada con fecha 14 de diciembre de 1903. La cláusula doce de este estatuto por la cual se dispone "que los aparatos y materiales del telégrafo y sus tarifas para el uso público serán los mismos que usa el telégrafo nacional", no tiene el valor de una concesión independiente de la principal y por obra de la cual la Nación :

haya delegado por cierto tiempo al concesionario el derecho de explotar total y de un modo permanente ese servicio público en las concesiones pretendidas por el netor, Que, en efecto, la ley N" 2873 ya vigente en la época de la concesión al Ferrocarril Rosario a Puerto Belgrano, así como la N" 3669, imponían a las empresas de ese carúeter, la primera, la obligación de establecer telégrafos eléctricos y mantenerlos corrientes en toda la extensión del eamino para el servicio del mismo (art. 5, ine. 3), la segunda, el deber de organi zar el servicio público de telégrafo en los puntos en que teniendo estaciones no existiera ninguna empresa.

Que en ausencia de toda cláusula especial derogatoria de tales obligaciones, el art. 12 de la ley de

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-115

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