drán transmitir sus concesiones a otras personas sin permiso previo. del Poder Ejeentivo o del Congreso, según el enso" art. 12). "Las empresas de ferrocarriles, o las empresas industriales, que habilitaren sus telégrafos particulares para el servicio público sin la autorización previa a que se refiere el art. 5 serán castigadas con una multa que no excederá de quinientos e fuertes por la primera vez, y de mil por cada reincidencia" (art. 49). Corresponde a la Dirección neral de Correos y Telégrafos Nacionales, "vigilar el servicio de las líneas de propiedad particular, a fín de que se cumplan as disposiciones de la presente ley" (art. 75, inc. 2"). °Las empresas de telégrafos partienlares deberán proporcionar ala Dirección General todos los datos que ésta pida, respecto al servicio y movimiento de sus líneas, para los efeetos de las atribuciones 2° y 4° del artículo anterior" (art. 76), Estas disposiciones de la ley general sobre telégrafos nacionales demuestran, con toda evidencia, que el Estado ejeree amplio control en. las líneas que a las empresas particulares autoriza a construir. .
Es exacto que el art. 12 dispone que los aparatos y material del telégrafo y sus tarifas para el uso del público, serán las mismas que usa el telégrafo nacional, pero esta disposición debe correlacionarse con el art. 5, ine. 3 de la ley 2873 que impone a toda empresa de ferrocarril el deber de establecer telégrafos eléctricos y mantenerlos corrientes en toda la extensión del camino, para el servicio del mismo y el art. 17 de la ley 3669 que las obliga a establecer el servicio público en los puntos en que teniendo estaciones, no haya ninguna empresa, línea u oficina que lo haga.
Establecido como queda, que la empresa actora, por preseripción de la ley 2873 y el servicio de la misma, ha construído su línea telegráfica en toda la extensión del eamino ferroviario, el art. 12 de la ley 4279 que invoca, no puede considerarse como una concesión para explotar ese servicio público, sino como una regla que debe cumplir en cuanto a los aparatos materiales del telégrafo y una fijación de tarifas, para el uso público, en el caso que esté obligada a prestar este servicio (art. 17 de la ley 3669) o que fuera antorizada para hacerlo (art. 5 in fine de la ley 750 44).
No puede argiiirse, lo tanto, que del contenido del arto de concesión eco a la empresa recurrente, o sea del espíritu y de la letra de la ley N" 4279, resulte que se le ha otorgado, y por tiempo indeterminado el privilegio de librar al público el servicio telegráfico de su línea particular, com
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:113
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