ley N" 11.268; empleo del que fué despojado por decreto del Gobierno Provisional de 12 de noviembre de 1930, y también para que se le abone dicha pensión desde la fecha de este deeroto de anulación de su roincorporación hasta la terminación de este juicio" (fs, 2), Sostiene que el Poder Ejecutivo carecía de fneultades para revocar el decreto de 1924, pues debió neudir los tribunales para obtener su anulación, camino que ya no puede seguir por haberse operado la preseripeión de la respectiva acción.
Que el Señor Procurador Fixeal solicitó el reohazo de la demanda fundado en que ésta persigue la declaración de nulidad del decreto de 12 de noviembre e 1930 que anuló el de abril 11 de 1924, acción que se halla preseripta de neuerdo al art. 40530 del Código Civil.
Invoea, además, la preseripción del art. 4027 del Código Civil, pues las pensiones reclamadas por el netor datan del 1? de noviembre de 1930 y la demanda se la promovido seis años después, Por otra parte, afirma que el actor carece de derecho para acogerse al beneficio que establere la ley 11.268, por enanto su separación de la Armada fué deeretada a solicitud del mismo. Después de reproducir varios dictámenes, sostiene que el decreto de abril 11 de 1924 es ilegal y absolutamente nulo por existir una extralimitación de facultades por parte del Poder Ejeentivo, al extender la reincorporación a una situación no contemplada en la ley, razón por la cual deduce la correspondiente contrademanda, 3" Que al contestar el traslado, sostiene el actor que el Procurador Fisenl carece de facultades para oponer la preseripeión en presencia del decreto de mayo 29 de 1933; que aquélla no se ha operndo, pues no demanda la nulidad del deereto de noviembre 12 de
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:59
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