que lo fué conferido anteriormente por decreto con arre glo al art, 19 de la ley NS 11,268, pero puede demandar ante los tribunales de justicia, dentro de los plazos legales, la nulidad de la resolución por la enal se otorgó el grado respectivo.
2 Prestribe a los diez años la neción tendiente a obtener el reconocimiento del derecho personal nacido del art. 19 de la ley N° 11.268.
3 La sola cirennstancia de que el aetor haya sido dado de baja a pedido del mismo, no es suficiente para eonsiderarlo excluido del beneficio que establece el art. 1 de la ley N" 11.268, 4 Preseribe a los dos años la acción para obtener la nulidad de un decreto del P. 3. fundada en el error.
5 El reconocimiento tácito a que se refiere el art 3959 del Código Civil, resulta de todo hecho que implique la eonfesión de la existencia del derecho del nereedor. y no teniendo ese enrácter el decreto invocado por el actor, procede la preseripeión quinquenal opuesta por la Nación eom respecto a las enotas adendadas, Juicio: Ferrini José y. la Nación 5. reintegración de grado.
Caso; Resulta del siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 7 de 1938, Y Vistos: Los antos seguidos por don José Ferrini contra la Nación, venidos por el reeurso ordinario sie apelación eoncedido a fs. 65 via, y Considerando : 
1 Que don José Ferrini demanda a la Nación para que se le reincorpore a la Armada °en situación de retiro en el empleo de Alférez de Navío y pensión de sueldo íntegro que corresponde a dicho grado en la actualidad, grado que le fué acordado por decreto de N de abril de 1924 de conformidad con el art, 19 de la
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-58¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
