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Fallos: 182:514 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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no aceptase esos cómputos — ajustados a las bases paetadas y con los enales realizaba aún un beneficio excesivo — se aprobara el eertificado elevado, dejando a la enipresa que iniciara las gestiones que estimase oportunas. Hacía, por fin, la salvedad de que nada podía certificar aceren de los excesos del revestimiento interior antes de proceder a una laboriosa investigación en esa parte de las obras, a euya efecto iniciará las correspondientes mensuras, 17 El Director General de Arquitectura Ingenicro Durrien y los empresarios, celebraron el 19 de diciembre de 1912 un convenio 4d referendum del Poder Ejecutivo, "para establecer definitivamente la manera de mensurar los trabajos de revestimiento exterior de piedra" que los señores Besana e hijos ejeeutaban en el edificio del Congreso. Por el art. 5" de ese convenio quedaban anulados las partidas rela tivas a los items 173, 174, 175, 176 y 177 en las planillas certificados provisionales otorgados a la empresa por la Direeción General de Arquitectura, correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 1910 y liquidación de 1910 que allí se indican, y por el art t" los constructores reconocían que no tenían derecho a cobrar intereses por las sumas de dinero que les fueran reconocidos por el certificado que se firmaría a raíz del convenio, cuanto por la demora habida en ' el pago de las sumas acreditadas en los certifieados emimerados en el artículo 5" (vénse fs. 276 y 277 de estos autos).

18" El convenio a que se ha hecho referencia en el número preecdente, fué aprobudo por decreto de liciembre 28 de 1912 (fx. 278 y 279) lo mismo que el certificado aeumulativo por $ 636.726,19 min, suseripto de conformidad por el Director de Arquitectura y la empresa a raíz del arreglo que estableeín el con

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-514

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