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Fallos: 182:503 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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se oponen ni siquiera han intentado producir la demostración contraria.

49 La medición de las obras públicas realizadas sin los requisitos que establece el art. 46 de la ley N° 775 no puede ser válidamente opuesta a los construetores que i no han tenido intervención alguna en ella.

59 La admisión en el juicio civil de las pruebas reunidas en el sumario eriminal no importa violar la defensa en juicio sí los interesados han tenido la oportunidad — que no han aprovechado — de producir toda la prueba contraria que hubieran estimado conveniente.

6? Habiéndose fijado erróneamente en un deereto un presa ya determinado en el contrato de obra pública en la inteligencia de que no estaba previsto en éste, provede aplicar el precio originariamente convenido en lugar del nuevo establecido por error.

79 Probados los errores de medición la elasificación invoerada por el Gobierno a los eertifiendos provisionales expedidos a la empresa constructora, corresponde que éste restituya las sumas que ha cobrado demás indebidamente, 5? El empresario construetor que de mala fe cobró indebidamente sumas mayores que las que le correspondían con arreglo al contrato de obra, debe restituirlas con intereses desde la fecha en que se le efectuaron los pagos indebidos.

9 Probudos las netos de fraude de la empresa, que le permitieron realizar cobros indebidos, procede la rescisión del contrato decretada por el P. E, 10" La buena fe de las partes es primordial en el enmplimiento de los contratos, especialmente en el d:

obras públicas, 119 No habiendo pritado en el juicio el P. E, que tuviese justas reclamaci para retardar el pago de las obras realizadas por los empresarios constructores, debe pagar las sumas respectivas con los intereses que establece al art, 64 de la ley N9 775, e gra in pclemio del ar en su expresión de agra a tes menores que expuestos en la demanda, no procede acordarle más de lo pedido en la primera.

137 El depósito de garantía a que se rofiere el art.

23 de la ley de obras públicas N° 775 se halla afectado a las obligaciones del contratista y procede aplicarlo al

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-503

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