Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:508 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

508 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA establecidos en el contrato respectivo. Asimismo disponía que se renlizara un estudio de las modificaciones introducidas al contrato y de las aunpliaciones de obras ordenadas por el arquitecto director, a los efectos que indicaba, y que se prosiguieran los trabajos hasta terminar el edificio de acuerdo con el contrato vigente, debiendo las fuehudas ser continnadas en forma tal que permitieran el revestimiento de piedra (pú.

11 del folleto de fs. 189).

7 Por decreto de diciembre 15 de 1900, el Poder Ejecutivo designó una comisión formada por los ingenieros Horacio Bustos Morón, Elmer IL. Corthell, y Carlos Massini para que procediera al estudio y a la investigación ordenada por la ley Ne 74, Esa comisión presentó su informe el 30 de abril de 1901 (pág. 17 y siguientes del folleto de fs. 189) y teniendo en cuenta que según el mismo se hallaba comprobada la inversión de $ 468517919 118, y $ 115.037.412 0's, en obras ejecutadas en el edificio hasta el 31 de diciembre de 1900; que de esas sumas correspondían $ 2:146 .757,10 min, y $ 47.230,52 ojs, a gastos previstos en el contrato celebrado con los contratistas de las obras, y el resto modificaciones introducidas a los planos aprobados por la ex-comisión y enmbios en la calidad de los materiales especifiendos en el presupuesto que sirvió de base a la licitación ; que de las cantidades gastadas fuera de prestipuesto, la ex-eomisión sólo había antorizado en forma expresa la «de £ 0:1972 min. y que se había empleado en proporciones no exigidas por razones de estabilidad ni justificadas por consideraciones de estética, el granito en los cimientos y torreón de la cúpula y en los cimientos y muros de fechada así como en algunos muros interiores, el Poder Ejecutivo resolvió, por deereto de mayo 6 de 1901, aprobar la liquidación practicada por la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-508

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 508 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos