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Fallos: 182:507 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 507 El contrato fué aprobado por decreto de julio 31 de 1897.

Y Por instramento privado de feel 19 de abril de 1897, inseripto en el Registro Público de Comercio, don Pablo y don Enrique Soave Besana constituyeron una sociedad comercial colectiva, bajo la firma "Pablo Besana y Hermano", establecióndose en una de sis elánsulas que las obras licitadas, presnpuestas 0 eontratadas por enalquiern de los socios con anterioridad al 1 de abril de 18597 — fecha a partir de la enal la sociedad duraría eineo años — se reputarían desde st origen como contratadas por la sociedad, que las le varia a enbo enmplicndo lo estipulado en los contratos respectivos y cargando con el netivo y el pasivo que de tales operaciones pudiera resultar (fs. 256 a 259 de estos autos).

Ese contrato Mé prorrogado econ alganas modifi enciones, por escrituras públicas de abril 17 de 1902 — tres años más — (fs. 259 vin. a fs. 261) y de mayo 12 de 1906 — cineo años desde el 1 de abril de 1902 — Es. 261 vía, a 263), disolviéndose la sociedad por es eritura de fecha octubre 22 de 1907 con efecto al 30 de junio de ese año (fs. 265).

tr Con motivo del informe presentado a Ia Cúmara de Dipntados de la Nación por la comisión in vestigndora que designó especialmente, integrada por los diputados Antonio Bermejo, E. Ramos Mejía, R, Santamarina, F. A. Barroetaveña y Jonquín Castellanos, (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación año 1900, t. TI, pág, 431), se dictó In ley N- 3974, de fecha noviembre 7 de 1900, que mandaba practienr una medición de las obras ejeentadas en el palacio destinado al Congreso y liquidar las enentas con la empresa constructora hasta el día de la promulgación de la ley, de acuerdo a los precios imitarios

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-507

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