partidas cuyos precios habían sido fijados de antemano en las condiciones generales y en el pliego de aclaraciones, sin especificar de una manera clara el sistema de su constitución, lo que impedía efectuar la comparación, desde que se deduce del precio la calidad de la obra y no de ésta el precio, caso en cl enal se hallaban las barandas dé mármol rle las escaleras, mosaicos, ete, El informe terminaba aconsejando que, en el enso de que la comisión considerase que las observaciones hechas no constituían suficiente motivo para proceder a una nueva licitación de las cinco propuestas que más se aproximaban al presupuesto formulado por el Departamento, se eliziera la que más marantías ofreciera a la comisión (vénse el expediente del Sumario de las Obras del Palacio del Congreso, fs. 40 a 346).
La comisión resolvió aceptar la propuesta más baja: que era la de "Pablo Besana y Hermano" — Sociedad formada por don Pablo Besana y don Enrique Sonve Besana sin contrato escrito entre ellos — por la suma de $ 5.776.736.45 min, (diciembre 21 de 1896, fs. 210 vía, y 211 de estos autos), y el 29 de marzo de 1897, fué firmado el contrato respectivo por el enal "los señores Pablo Besana y Hermano se eomprometen a construir de acuerdo con los planos generales aprobados con feehn 6 de julio de 1896, ade que es autor el arquitecto don Víetor Benno, el edificio para Congreso Nacional por los precios unitarios de si propuesta aceptada, que se consignan en el artiento 14 de este contrato, y con sujeción al pliego de condiciones generales, y especiales de fecha 5 de agosto de dicho año, y que como parte integrante de este contrato se copinrá en el artículo 15 y regirá en todo lo que no está previsto o modifiendo por el presente contrato" (fs, 207 a 248 de estos autos).
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:506
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