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Fallos: 182:487 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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venidos por el recurso extraordinario interpuesto a fs.

52 contra la sentencia de la Cámara Federal de fs. 80; y Considerando :

1" Que los esposos Marchese demandaron a la Nación para obtener la devolución de la suma de pesos 3.304,50 min, que según ellos les fué cobrada de más en concepto del impuesto a los réditos, fundando su aceión: a) en su oportuna protesta; b) en que la liquidación del impuesto a los réditos debía efectuarse con prescindencia del art. 65 de la ley N 11,683, texto ordenado, por ser éste inconstitucional en cuanto deroga disposiciones del Código Civil sobre In sociedad conyugal; €) en que el art. 65 mencionado sólo signifiea que si uno de los cónyuges, o ambos, tienen bienes propios, las rentas de estos bienes no se dividen entre ellos, como correspondería conforme a las reglas del " Código Civil, sino que pagan impuesto como si pertenecieran solamente al dueño de los bienes y no a la sociedad conyugal como gananciales; d) en que la apliención del impuesto en otra forma que la indienda por los actores sería violatoria de las disposiciones de In Constitución Nacional sobre la igualdad y la propiedad arts. 16 y 17).

2 Que en la sentencia del Juez Federal (fs. 46) se declaró que el art. 65 de la ley N" 11.683 debe aplicarse con entera independencia a cada uno de los aetores en lo que concierne a los propios réditos de cada no, provenientes de sus bienes propios o de su profesión, y que aquel artículo no impide que los réditos originarios de los demás bienes gananciales que ellos poseen, se distribuyan entre ambos cónyuges a los efeetos del pago del impuesto que a eada uno corresponde con arreglo a la ley No 11.682.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-487

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