fiesto un eriadero de estaño con una inclinación de más de 45 grados con la vertical, siendo rambo dominante el N.E,", (Ver Es, 98 vta, del exp. 145, P, 932). Y es patente que la resolución de la autoridad minera acerea de la elasificación de la entegoría de la mina no puede ser revisada en estos antos.
Por otra parte, el art. 111 del Código de Minería, define el desenbrimiento, el 118 el registro, y el 119 establece la forma de la publicación, De ellos surge que el actor no habría perdido sus derechos en el enso de omisiones o irregularidades en la publicación, puesto que podría hacerlos valer ante la autoridad minera on enalquier tiempo, como puede verse en la nota a este último artíenlo: Las leyes de minas reconocen la necesidad de pablicar los desenbrimientos y otros netos que pueden afectar derechos de personas a quienes no sen posible hacer uma citación directa. Los medios empleados a este fin son los comunes: los periódicos, que parece han reemplazado a los pregones, y los carteles, que no han perdido todavía su importancia. Nuestras antiguas loyos no exigieron la paldicación de los registros. Las Ordenanzas de Mújico Meron quizá las primeras que adoptaron tan importantes medidas; y la publicación, según ellas, se reducía a fijar carteles en las iglesias, casas reales y otros parajes públicos, La publicación del registro o de la demanda de concesión es una formalidad indispensable, puesto que no se deja a la voluntad de la parte ni al arbitrio de la antoridad, Su omisión o las irregularidades de sn ejeención debían por consiguiente tener una sanción. Según M, Rev, la concesión en este caso sería nula, e ineficaz el título de propiedad; doctrina que había ya antorizado PeynET-Lar.LIEN, pero con relación a las personas a quienes esa omisión perjudicara; doctrina adoptada por los mutores y aplienda por los Tribunales de Francia y Bél
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:482
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-482¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
