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Fallos: 182:478 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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de Minería que dice: "Presentada la solicitud y anotada en el registro de exploraciones, que «deberá llevar el escribano de minas, se notificará al propietario, y se mandará publicar al efecto, de que dentro de veinte días, comparezcan todos los que con algún derecho se ereyeren, a deducirlo. No encontrándose el propietario en el lugar de su residencia, la publicación será citación suficiente. La publicación se hará insertando la solicitud con su proveído durante diez días, en un periódico si lo hubiere; y en todo caso, fijándose en las puertas del oficio del escribano. Los veinte días a que se refiere el párrafo primero, correrán inmediatamente después de los diez días de la publicación. No resultando oposición en el tórmino señalado, o decidida breye y sumariamente si la hubiese, se otorgará inmediatamente el permiso y se procederá a determinar su situación. Praeticadas las diligencias se inseribirán en el correspondiente registro", la funda el actor en que el plazo perentorio o hreve de veinte días, al que lama plazo preeario, "haría preseribir las acciones de los interesados o propietarios lesionados para pedir la anulación general de actos". Y agrega: "las inconstitucionalidades aleanzan como violación también del derecho de defensa del art. 18 de la Constitución Nacional, a la publ ación de los pedimentos hecha en el lugar donde se soliciten los mismos, y no notificados en el lugar del domicilio conocido del propietario, porque ello importa ser condenados sin ser oídos, especialmente en sustancias de segunda categoría donde el coneesionario no tiene obligación de pagar indemnización por el suelo que ornpen los depósitos (art. 103)".

Nada dispone la Constitución aceren de los plazos en que los Códiros comunes pueden fijar la prescripción de las neciones. Si así fuera, serían inconstitucionales todas las disposiciones de las leyes de

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-478

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