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Fallos: 182:475 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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tora aceren de la milidad de los actos administrativos de la Provincia de Jujuy o por la autoridad minera de la misma, así como la interpretación dada por esas autoridades al Código de Minería no pueden resolverse por esta Corte en demanda originaria.

2 Que las cuestiones a resolver son: a) la validez legal de la organización minera existente en Jujuy; y b) la inconstitucionalidad de los arts, del Código de Minería que cita el uetor en su demanda y euya aplicación habría violado el derecho de propiedad y la defensa en juicio asegurados en los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional, 3 Que la invalidez legal de Ia autoridad minera de la Provineia de Jujuy establecida en la ley N° 575 se la funda en que el art. 4 de esa ley atribuye al Director tanto funciones de índole administrativa como judicial o mixta. Que tanto el Código Civil como el de Minería sólo pueden aplicarse por la justicia o por otra autoridad que esté organizada en forma análoga, independiente del Poder Ejecutivo.

Es exacto que la antoridad minera de Jujuy realiza actos administrativos en todo cuanto atañe a los permisos de enteo, al otorgamiento de concesiones, a la organización de registro, ete, y que realiza funciones judiciales cuando con motivo de aquellos actos administrativos surgen cuestiones que afeetan el interés de terceros, pues ella es la antoridad encargada por la ley de resolver esos conflictos, El Código de Minería no ha organizado la autoridad minera de las Provincias, porque siendo "las minas bienes privados de la Nación o de las Provincias según el territorio en que se encuentren" (art. 7), la organización de esa nutoridad corresponde a la provincia.

El antor del Código en la nota del art. 404 del proyecto, que fué suprimido por cl legislador por tra

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-475

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