animó a dos sin trabajo Piechoti y Galinsky a correr la aventura de encontrar también minas de ese mineral. Que estos se pusieron en contacto con su principal quien les autorizó para que investigaran la zona y hasta llegó a darle poder a Galinsky. Refiere después la actitud de Piecheti y Galinsky y del Gobernador que renunció el cargo por los heehos que ha referido.
Funda la competencia originaria de la Corte Suprema para entender en esta enusa en el art. 101 de la Constitución y e: forma un tanto desordenada el derecho que asiste a su mandante para impugnar las resoluciones administrativas que otorgaron las concesiones provinciales sin intervención del propietario.
Se ha evitado la intervención del propietario, dice, como se ha tratado de impedir el ejercicio de su derecho con la denuncia de mina de primera entegoría en la que el propietario sólo puede pretender y hacer valer una concesión o permiso anterior. Al decir el o art, 25 del Código de Minería al no encontrar al propietario en el lugar de su residencia, no quiere referirse a no encontrarse al dueño del suelo en el Ingar o localidad donde esté la autoridad minern o ubieada la mina, sino donde habitualmente vive porque de interpretarse en otra forma sería prescindir de oírle por lo que plantea la inconstitucionalidad del mismo. Y vuelve a la cita desordenada de heehos a que antes se ha referido en ese largo capítulo de la demanda, al despojo de Tanler, al asesinato del mismo, a la renuncia de Pérez Alicedo al enrgo de Gobernador, citando veinte y tantos expedientes cuyas irregularidades indica, a la derogación de la ley 575 hecha por la ley 896 y a la derogación de ésta por el Interventor durante el Gobierno de facto, la que confirmó la legisla tura sin poder hacerlo, Cita el fallo de In Corte relativa a las facultades de los Gobiernos de faeto. Sostic
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:448
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