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Fallos: 182:445 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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La constitucionalidad o ¡legalidad 'de la interpretación que quiere darse a la primera parte del art. 68 del Código de Minería y a que se refiere el art. 70, con lo que se pretende atribuir el carúeter de aprovechamiento común más allá de la cuenea y lecho de los enuces de agua no navegable, así como comprender y legislar, en aguas que nazcan en una propiedad y que mueran en la misma aunque desemboquen en ríos o arroyos, o cuando se trate de corrientes estacionales o temporales, Y a la inconstitucionalidad del art. 25 del Código de Minería en cnanto significara establecer un plazo preeario de veinte días, pasado el enal se prescribirían todas las neciones de los interesados o propietarios lesionados paran pedir la anulación general de netos... Las inconstitucionalidades alcanzan cono violación también del derecho de defensa del art. 18 de la Constitución, a la publicación de los pedimentos hecha en el Ingar donde se soliciten los mismos, y no notificados en el lugar del domicilio conocido del propietario, porque ello importa ser condenados sin ser oídos, especialmente en sustancias de segunda entegoría donde el concesionario no tiene la obligación de pagar indemnización por el suelo que ocupen los depósitos (art, 103).

Cita en su favor los siguientes hechos: Su principal es propietario de un campo de 7.500 hectáreas situadas en el Departamento de Rinconada, Provincia de Jujuy, que comprende los lotes 6 al 14 inclusive de un mayor fraccionamiento y está ubicado en la forma que lo indica el eroquis que se acompaña con la letra S. (fs. 13), limitando con los lotes que so indican en el mismo, Dice que en esa propiedad se encuentran ubicadas las renombradas minas de estaño obtenidas irregularmente por la Sociedad de que el doctor Perez Alicedo

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-445

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