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Fallos: 182:444 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ventor Daireaux por el cual se deja sin efecto la ley de Jujuy N" 896 poniendo en vigencia la ley N° 575 que había sido expresamente derogada por la antes referida. Y alcanza igualmente a declarar la invalidez, legalidad e inconstitucionalidad de la nota y apliención que pudiera hacerse de la misma en la interpretación del art. 69 del Código de Minería que de una simple excepción a favor del propietario de la superficie pretende derivarla como modifieación del Código Civil y los principios de derecho público sobre la propiedad particular de las riberas de los ríos no navegables, de los arroyos y torrentes y de los aluviones Hamados plueeres en el derecho minero, basindose para ello sólo en una forma de interpretación del artículo, con la que se quiere impedir In aplicación del artículo 17 del Código Civil que determina que las leyes no pueden ser derogadas en todo o parte sino por otras leyes, y con lo que se quiere modificar el derecho de propiedad. Se hace extensiva esta tachan a eualquier nota euya interpretación aplicada al artíeulo correspondiente puede significar una modifica ción del Código Civil no expresamente consignnda o de lo preceptuado en los artículos 2 ine. 2 y 93 del Código de Minería que reconoce la preferencia del dueño del suelo, como complemento e interpretación del derecho de propiedad regida por el Código Civil y la Constitución Nacional especialmente, cenando las producciones del art. 88 del Código de Minería pretenden hacerse on establecimientos fijos, de explotación exclusiva y por consecuencia, sustrayéndola al carácter de aprovechamiento común que tales produeciones o minas podían tener, por lo dispuesto en la primera parte del art, 68 del Código de Minería, ya que la hacen inaccesibles a otros que no sean los concesionarios.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-444

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