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Fallos: 182:443 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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tancia, esta última, que el Estado no tiene por qué amparar especialmente, En consecuencia, considero que no se ha demostrado en estos antos la inconstitucionalidad alegada, —Buenos Aires, abril 28 de 1938. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 21 de 1938, Y Vistos: Los seguidos por Ernesto Telayna en s representación de don Juan Manuel Orella contra la Provincia de Jujuy de los que resulta:

A fs, 25 se presenta el citado procurador demandando a la Provincia de Jujuy por nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad de todos los deeretos, netos y procedimientos de la Dirección de Minas y Gobierno de esa Provincia desde el año 1931 en adelante y que se refieren o afecten al derecho de propiedad de su principal violando los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Diee que aunque la ocultación de la Provincia y de la Dirección de Minas hnee imposible individualizar las diversas resoluciones, actos y deeretos que ataca en la demanda ellos se refieren entre otros a los cincuenta y siete expedientes euyos números indica y a ma diversidad de otros expedientes euyo número no ha podido comprobar. Hace presente que los expedientes mencionados los ha tomado 'del memorial presentado al Ministerio del Interior por un miembro de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados de Jujuy y de diversos Boletines Oficiales tenidos a la vista para su búsqueda, sin saber realmente si todos tienen relación directa con la propiedad de su mandante, La demanda abarca también el decreto del Inter

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-443

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