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Fallos: 182:442 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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acertada del texto constitucional la doctrina en que se imspira la demanda, pnés ni el Código Civil ni ley alguna han sentado entre nosotros el principio de que los derechos del propietario escapen a toda restricción e reglamentación por parte de los poderes públicos, De aceptársele, conduciría, entre otras conclusiones imulmisibles, a imposibilitar el cobro de impuestos sobre la propiedad privada y hi virilmeia de la velificación en las citmbades.

El actor sostiene asimismo que por virtud de lo dispuesto en el art. 2050 del Códixzo Civil, debe eonsiderársele propietario de las vertientes que mee y mueren en su heredad, reputando tales a las ue at ñan o bordean los yacimientos estañíferos materia del litigio. Hay aquí na enestión de hecho, ya que se ha diseutido en antos si realmente los enrsos de agria alu didos ofrecen estas características; pero aún dando por probadas las afirmaciones del actor, no por ello mejoraría su posición legal, desde que el art, 2518 an tes citado es aplienble a toda elase de terrenos, los lechos 1 orillas de vertientes inclusive, Por fin el mismo actor alega que los plazos dados al propietario por el art. 25 del Código de Minería para hacer valer sus derechos respecto de tereeros, son demasindo breves, comportando un ataque al de recho de defensa y al de propiedad, desde que, además, no requieren citación personal. 161 plazo aludido es de veinte días, y la citación equivale a las que el Cádizo de Procedimientos autoriza a efectuar por edictos, No aparece, entonces, que esas disposiciones resulten inconstitucionales o incompatibles con la defensa del derecho de propiedad, aún cuando en la práctica puedan resultar incómodas para aquellos propietarios que viven lejos de sus tierras: rireuns

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-442

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