an FALLOS DE LA CORTE SUPREMA LecenctÉ: L'impól sar le revenn, pág. 168), En una ley de impuesto a los réditos es por eso condición esen cial la de que el tributo no afecte o muerda en ninguna hipótesis la fuente productiva de aquéllos, Que la propia ley cuando en los arts. 2 y 19 refiere el impuesto remanente neto y no a las entradas brutas del contribuyente hace aplicación de aquel principio fundamental, pues deduce de las últimas las fracciones de capital diluido que contienen para reincorporarlo a la fuente produetora a fin de que se mantenga y conserve intacta, Es en cierta manera dice el autor citado, eomo si se filtrara la renta bruta para obtener renta al estado puro, es decir, renta neta separándola del sedimento que se reinteera al enpital de donde proviene, Que estas nociones permiten establecer que econó mienmente enpital como opuesto a renta, es todo hien o conjunto de bienes susceptibles de producir réditos a si poseedor y todo enpital preparado o hnbilitado para producir réditos es una fuente de éstos, Que toda la preoenpación de la ley de impuesto n los réditos ha consistido en mantener en cada una de sus cláusulas la distinción permanente entre enpital y renta. Ninguna de ellas decide que el enpital de una « sociedad se convierta automitienmente en rédito por el hecho de que después de realizado se distribuya entre los socios o necionistas en enotas que representen el aporte de cada uno. Lo mismo debe decirse si la sociedad enajena con beneficio uno o todos los bienes que integraron su patrimonio inicialmente. La mayor valía representa un enriquecimiento en el capital y no en la renta. De acuerdo con lo dieho, en efeeto, el beneficio enreeería de periodicidad pues no es susceptible de renovarse y, además, la fuente que ha producido aquél no suministrará otro al propietario desde que úste se ha desprendido de ella. El beneficio o plusvalía
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:430
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