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Fallos: 182:426 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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erogaciones que no eran necesarias para que naciera el dere.

eho del actor a redamar la repetición del impuesto, acción que supone precisamente su pago (Corte Suprema: S. A, Bodegas y Viñedos Graffizgna Ltda. y. Provincia de San Juan, fallo de agosto 4 de 1937), Por ello, se revoea la sentencia recurrida de Es. 91 y se declara que la Nación debe devolver a la actora, la stem de 165.590.80 pesos moneda nacional, con intereses, a partir del 5 de julio de 1935, Fecha de consignación por la setora de la suma que se le reclamara en el juicio de apremio, Con costas Cart. 48 de la ley NT 11683).

Devuélvase y repóngase las fojas en primera instaneía, — Ricardo Villar Palacio Juan A. González Calderón — Carlos del Campillo — Nicolás González Truman (on disidenein) — Escquiel S. e Oleo, Disido neia :

Y vistos: estos antos sobre devolución de wma sta pa vada en eomcrpto de impuesto a los róditos (ley NT 11.652, seguidos por la Sociedad Anónima Petróleo de Challacó Nouquén Limitada contra el Fisco Nacional, para pronunciarse acerea de los recursos de nulidad y de apelación concedidos a fx. % via, respecto de la sentencia definitiva de fs. 91, Y considerando :

1 Que la demandante no ha sustentado de manera alemma, en sit expresión de agravios de fs, 95, el recurso de milidad que le fuera eonerdido a fs, 95 via: y como además, la sentencia apelada de fs, 91 no adoleee de ninguno de los vi elos a que se refiere el art, 233 de la ley N" 50, corresponde desestimar aquel recurso. En consecuencia, así se resuelve.

20 Que en cuanto al de apelación, debe recordarse, desde luezo, lo dispuesto en la primera parte del artículo 14 de la ley NY 11.682, según lo cual se hallan gravados con el impuesto a los réditos lus "diridendos de títulos o veciones o de otras participaciones de capital social en sociedades de respon sabilidad Timitada y en comandita"; y que se lama dividendo, eonforme a la definición de nuestro léxico, y a las disposició nes pertinentes de la ley de la matería (arts. 361, 364 y eorrelativos del Cód. de Comercio), toda "ganancia e produeto de ma acción ex coda repartimiento que hacen las compañías de eomercio", la "cuota que, al distribrir ennancias tina com pañía mercantil. corresponde a cada neción",

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-426

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