de dicha "renta bruta", Así el art. 21, establece que no se cdmitirán dedueciones por ...ine, h) las sumas invertidas en edificios nuevos o por mejoras permanentes que awmenten el valor de los bienes, maquinarias e instalaciones; ¡ne i) «utilidades del ejercicio que se destinen ol aumento de capitales o reservas libres de la empresa; ine, j) ..pórdidas ordinarias o extraordinarias de los ejercicios anteriores o perdidas capitales resllantes de la venta de bienes o de la haja de valores..": y el art. 22, ¡ne, e) establece que en la determinación de la renta bruta no se vomputará °°c/ mentor valor proveniente de la venta o revaluación de los bienes inmuebles, valores mobiliarios y olros bienes del DE yorio, en com pareción con el precio de compra o valuación en el último halanee"', salvo que ellos sean eomsiderados como mercaderías y esas operaciones senn efertuadas por personas o entidades "que hagan de la compra-venta de dichos bienes xu profesión habitual o comercio", Es devir, que el mayor o menor valor obtenido por com pra-venta de bienes sólo se lo tiene on enenta dentro del me.
ranismo de la ley, cuando perteneciendo ellos al hegocio como mercadería, tales operaciones son efeetundas por personas que hacen de la venta de esos bienes xu profesión habitual o comereio, lo que no venrre en el presente enso.
Que, eomo seve, la ley ha distimeuido las pananeias y pérdidas que afectan a las rentas de las que afectan a la fuente que las producen, habiendo dejado de lado, por así decirlo, las que se refieren a esta última, Que, si la Sociedad Chnllacó se hubiera vendido por ua precio menor que el de balan 3, no hubiera podido pretender compensar esa pérdida con las rentas que el ejercicio produjo, porque el art. 21, ine. j) se lo prohibe, y por no estar eomprendida en la salvedad a que se refiere el art, 22, ine, e).
Que, habiéndose vendido por un mayor precio, determi.
nado por el anmento de valor del conjunto de bienes de la actora, es necesario concluir que está exento del impuesto al rédito, Que, siendo ello así, no puede sostenerse que el mayor precio del enpital enajenado se transforme en renta, en virtud de la forma en que éste será entregado a sus dueños, pues en el enso sólo se trata de la devolución del capital y no de divi denidos, intereses y otra forma de ntilidad a repartirse, para la - plicación de los artículos 14 y 17 de la ley, Que en cuanto a las sumas pagadas en concepto de costas en el juicio de apremio, su cobro no procede por tratarse de
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:425
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