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Fallos: 182:432 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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E 132 PAIJOS DE LA CORTE SUPREMA
nes se consideren no como inversiones de enpital, sino L como mercadería lo- que rige para operaciones efec.

tuadas por cuenta de personas o entidades que hagan de la compraventa de dichos bienes su profesión habitual o comercio, En nutos no se ha demostrado que la y sociedad actora hayn hecho de la espeenlación sobre 1 inmuebles o sobre minas xu profesión habitual, y En mérito de estas consideraciones y por los fun damentos de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes, Notifíquese y devuelvanse, reponiendo el papel en d el tribunal de origen, C Ronento Rererro — Antonio Sacanya — Lets Lexanes,
E DAÑOS Y PERJUICIOS — PENSIÓN A AGENTES DE

E POLICIA Y BOMBEROS,
Sumario: La Nación carvee de derecho para exigir de la com.

En su vehíento po la muerte de un agente de É policía, el pago de la pensi que corresponde a la vinda f em arreglo a lo dispuesto en la ley N¡ 4235, 1 Juicio: Fiseo Nacional Y. Cía de Tranvias Anglo Argentina, Caso: 1 Ante el Juzgado Federal de la Capital a cargo del E Dr. Saúl M, Escobar la Nación demandó a la Compañía e de Tranvías Anglo Argentina fundada en que un coche T de dicha compañía determinó el fallecimiento del ex i agente de la Policía de la Capital don Inacio Acosta, lo que obligó a la Nación a otorgar a lo viuda la pensión k que establece la ley NV 4235, por lo cual y siendo la com.

E pañía eivilmente responsable del accidente, debía ésta ser HN condenada a reintegrar al Estado las cuotas de la pen sión abonadas a la vítida ° las que tuvieren que pagarse ñ en lo sueesivo, 1 2" La compañía pidió el rechazo de la demanda sos.

y teniendo que abonaría la indemnización que fijara la jus E E y a .

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-432

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