ción oportunamente decretada, ciremstancias que median en la especie, Que si a ello se agrega la publicidad con que se ha desenvuelto la sociedad recurrente, sus gestiones ante los poderes públicos y demás circunstancias que menciona el voto en disidencia de fs. 40, la conclusión de que el supuesto de autos no encuadra en el art, 36 de la ley N" 3764, se impone, Que sin embargo no cabe duda de que se ha comprobado que la firma apelante ha incurrido en omisiones de importancia — falta de pago oportuno de los i gravámenes que adenda y de cumplimiento de lo dispuesto en el tít. X de la Reglamentación General de Impuestos Internos — que autorizan la imposición de una multa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la ley N° 3764, Conf, Fallos: t. 180, púg. 400.
En su mérito se revoea la sentencia recurrida de fs. 39, y se impone a "La Protección, Sociedad Cooperativa de Previsión y Ahorro Ltda", una multa de mil pesos moneda nacional. Con costas a su cargo, Hágase saber, devuélvanse al tribunal de su procedencia y repóngase el papel en el juzgado de origen.
Rosento Rererro — ANTONIO Sacanxa — Louis Livanes.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:391
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