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Fallos: 182:390 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 7 de 1938.

Y Vistos: Considerando:

Que en la envisa "Grondona €, A, y Cía,, Impuestos Internos", — fallada en 28 de noviembre del corriente año — esta Corte, recapitulando sus anteriores deeisiones sobre el alennee-del art. 36 de la ley N" 3764, ha dicho que "el artíento de que se trata no sanciona la sola violnción formal de las disposiciones de la ley (—de Impuestos Internos—) o sus reglamentos, agregando entonces el Tribunal que ello no es óbice para que, en determinadas eivennstancias, la intención de defraudar pueda presumirse".

"Que desde luego, tal situnción se ha considerado existir cuando la falta de pago del impuesto no ha sido exensada sino econ el desconocimiento de la existencia del mismo — art. 20 del Código Civil y sentencia de fecha octubre 3 de 1938, en la enusa °Roggero Félix y otros v. Impuestos Internos" — que no disculpa la osenridad legal cuando ha sido obviada en la pertinente reglamentación", Que ello no obstante, se declaró en el antecedente recordado — causa Grondona — que aún en tal supuesto correspondía analizar las pruebas producidas y ciremstancias alegadas con el fin de demostrar la inexisteneía de propósito evasivo que encundrara cel supuesto en el art, 36 de la ley N" 3764, Que igualmente se decidió entonces que son elementos asertivos de la falta de intención de evadir el tributo, In existencia de asientos en los libros del contribayente, comprensivos de las operaciones sujetas a impuestos, así como su colaboración con la investiga

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-390

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