pág. 422; 1. 175, pág. 224 — ver también 178 pág. 393 y sus citas: tomo 148 pág. 430 y t. 171, pág. 275), especialmente si concurre la omisión de las formalidades o trámites establecidos por las leyes y reglamentos para un debido contralor y sí entre los hechos u omisiones y la evasión del impuesto, aparece una relación directa, puesto que la ignorancia de las leyes ni se presume, ni se acepta (caso Salmón, t, 178, p. 224), Que de todo esto y otras rezlas concordantes que suministra la atenta lectura de los mencionados fallos del alto tribunal, resulta bien claramente que la apreciación de la mira de defraudar es una cuestión de hecho que depende de las cirenmstancias, pero que no se debe aceptar un eriterio demasiado tolerante, el cual podría conducir a la impunidad de las transgresiones de carácter dudoso, o sex que debe resultar claramente la ausencia de intención fraudulenta por los hechos de la emnsa, Que en el presente caso, si hien es cierto que, "La Protección" no se inseribió en los registros de la Administración Cieneral de Impuestos Internos, y que alega como exelsa su creencia de no estar obligada a ello, ni al pago de impuestos de las operaciones de seguros también es cierto que funcionaba ostensiblemente en la ciudad de Tres Arroyos, que había adoptado estatutos donde se especificaba elarnmente la indole de sus netividades, y que mediante sus gestiones públicas había obtenido personería jurídica del Gobierno de la Provincia y autorización para funcionar como sociedad cooperativa del Ministerio de Agrienttura de la Nueión, iniciando Tego tan aetiva propaganda que llegó a integrar tres mil quinientos asegurados por el sistema de "hno cooperativo" y percibir por ello primas por valor de 129,000 4 (neta fs. 158), Que estas circunstancias constituyen un conjunto de presunciones que abonan la buena fe de los gestores de la asociación y son suficientes para presuponer que no ha existido la "mira de defraudar" en virtud de lo enal debe eximirse a la recurrente de la multa impuesta.
Por ello, revórase el pronunciamiento recurrido, de fx, 19 y la correlativa resolución administrativa de fs..167 del sumario agregado por enerda, en lo que ha sido materia de esta vía contenciosa, o sea, la imposición de multa. Sín costas, en mérito de que las omisiones de In sociedad "La Protección" son las enusantes del procedimiento seguido. — Ernesto Sourrowille,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:389
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