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Fallos: 182:366 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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nistración de Impuestos Internos las ehichas con menos de 5 de gradunción nleohólica están exentas de gravamen fiseal lo mismo que sus "similares"; que en el enso se planten una situación de duda, pues no es clara la aplicación del art. 79 de la ley N" 4363 al enso de autos, ya que la bebido intervenida tiene menos de 5 de graduación aleohólica y no trata de imitar vino, sidra o cerveza, resolvió que no pea la aplicación de sanciones penales y absolviendo al Sr, Sarmiento de la de fraudación imputada, dejó sin efecto la multa impuesta.

2x0 La Cámara Federal confirmó por sus funda mentos la sentencia del Juez, con la disidencia de los Dres. R. Villar Palacio, y N. González tramain.

4 El Fiseal de Cámara interpuso el recurso extraordinario fundándose en que había invocado el art. 79 de la ley NV 4363 y el art. 48 de la ley N° 12,148 mn el sentido de que se considere bebida artificial el produeto intervenido en estas uetuaciones, u los efectos de establecer la obligación del pago del impuesto e imposición de la multa correspondiente a la infracción comprobada, y en que la sentencia de la cámara, al absolver es contra ria a la interpretación sustentada por el Fiseo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 5 de 1938.

Y Vistos: Considerando:

Que la sentencia apelada, ha resuelto, de manera definitiva por tratarse de cuestiones de hecho, que la bebida de que trata el pleito tiene menos de 5 de graduación aleohólica, y no trata de imitar vino, sidra ni cerveza, Que igualmente decide — y este punto no ha sido incluído entre los que se traen al conocimiento del Tribunal — que las chichas, con menos de 5 7 de alcohol, lo mismo que sus similares, están exentas de impuesto.

Que en tales condiciones no cabe, por vía de inter

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-366

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