puesto en el art. 48 de la ley N° 12.148, por lo que el Sr.
Administrador impuso a la sucesión Balbi la obligación de pagar $ 5.333 m/n. en concepto de impuesto y una multa de $ 53.330 m/n — art. 36 de la ley N° 3764.
29 La sucesión dedujo el recurso ante el Juez Federal impugnando el acto de la toma de las muestras, por haber sido extraídas sin su conocimiento, en el depúsito del Sr. Crespi y no en la estación del Ferrocarril como se dice en él acta firmada por dicho señor y Cantú el empleado que se presentó formulando la denuncia.
39 Teniendo en cuenta que todas las actas referentes a la toma de muestras aparecían firmadas por Crespi y Cantú, sin haber dado a la sucesión la intervención que establece el art. del deereto de enero 14 de 1935, requisito que el Ferrocarril Pacífico hace cumplir siempre, según informe del mismo, el Juez Federal de Mendoza, Dr. Agustín de la Reta, consideró probado que las muestras no habían sido tomadas en la estación del Ferroearril sino en el depósito del Sr, Crespi, por lo que no procedía responsabilizar a la sueesión, a la eual absolvió de la multa dejando, además, sin efecto la obligación de pagar el impuesto.
49 La Cámara Federal de Mendoza, teniendo en cuenta que el Fiscal en lugar de expresar agravios se había limitado a manifestar que mantenía la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto dejó sin efecto la multa y la revocó en cuanto dejó sin efecto la obligación de pagar el impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 27 de la ley NI 3764.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 5 de 1938.
Autos y Vistos: Considerando:
Que la sentencia apelada resuelve que está probado que las muestras no fueron tomadas en la estación del ferrocarril, sino cuando el vino ya estaba en poder de Crespi, lo que resulta del incumplimiento de lo dispuesto en el art. 60 del D. R. del 14 de Enero de 1935.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:368
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