con el número de jueces que integran el Tribunal, autorizan a extenderla a los Tribunales del mismo orden, existentes ú que se ereen en lo sucesivo, con igual número de miembros.
En su mérito, se declara improcedente el recurso interpuesto a fs. 119. Háganse saber y devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia.
Antonio Sacarsa — Luis LrNARES — B. A. Nazan
ANCHORENA,
IMPUESTOS INTERNOS — BEBIDAS ARTIFICIALES
— RECURSO EXTRAORDINARIO: MATERIA
AJENA,
Sumario: No procede, por vía de interpretación de los arts.
7" de la ley NY 4363 y 48 de la ley N?Y 12.148, modificar la sentencia que resuelve que la bebida en euestión tiene menos del 5 de graduación alcohólica y no trata de imitar vino, sidra ni cerveza — conclusión irrevisible en el recurso extraordinario — y que además decide que las chichas con menos del 5 de aleohol y sus similares están exentas de impuesto — punto que no ha sido incluído en la apelación extraordinaria.
Juicio: Lacero Sarmiento v. Impuestos Internos.
Caso: 19 El Administrador de Impuestos Internos de la Nación impuso unu multa a don Evaristo Lucero Sar.
miento, por la tenencia de una bebida que si bien éste calificaba de chicha de uva, según la Oficina Química Nacional no serrespondia a esa denominación debido a la adición de agua al mosto, que la transformaba en una bebida "similar", por lo que con arreglo al art. 7? de la ley N° 4363 la elasificaba como bebida artificial.
27 Recurrida esa decisión, el Juez Federal, Dr. Miguel L. Jantus, teniendo en cuenta que según la Admi
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:365
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