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Fallos: 182:359 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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fin, en el caso la cláusula de substitución no está expresa, pues la palabra "°substituya" que aparece en el poder no es suficientemente clara en el sentido de que auto rice a substituir el mandato, 27 La parte setora pidió el rechazo de la excepción, sosteniendo que no había ley que prohibiera la substitución suersiva de los poderes y que cuando en el poder original se había insertado la facultad de substituir ésta podía ser transferida al substituto,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 28 de 1936.

Autos y Vistos: Considerando:

Que la jurisprudencia de esta Corte que recuerda la demandada — Fallos: tomo 107 pág. 453 ; tomo 151 pág. 37 — si bien permite desconocer eficacia a la subs.

titución no autorizada por cláusula expresa del poder — ley 19, tít. 5, Part. 3 — no basta para privar de validez a la que realice el substituto, (autorizado en el caso por el mandatario), ya que respecto de esta situación no existe texto prohibitivo semejante ul que fun- > dara los fallos citados del Tribunal, Que por lo "Temás, la naturaleza de la vinculación entre el mandatario y sa substituto — art. 1928 del Código Civil, y Baudry Lacantinerie, T. 24, N" 567 — corroboran la anterior solución.

En su mérito, se desestima In excepción de falta de personalidad opuesta en el punto 1 del eserito de fs. 63.

Sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta.

Hágase saber.

Rosenrto Rererto — Antonio Sa
GARNA — Luis Linares — B.
A. Nazar AnNCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-359

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