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Fallos: 182:354 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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nal que "ello no es óbice para que, en determinadas circunstancias, la intención de defraudar pueda presumirse", :

Que desde luego, tal situación se ha considerado existir cuando la falta de pago del impuesto no ha sido excusada sino con el desconocimiento de la existencia del mismo—art. 20 Código Civil y sentencia de fecha octubre 3 de 1938, en la causan "Roggero Félix y otros Impuestos Internos" —que no disculpa la oscuridad legal, cuando ha sido obviada en la pertinente reglamentación— Conf. el caso citado precedentemente.

Que ello no obstante, el Tribunal encuentra, en la especie, que median cireunstaneias que justifican suficientemente la carencia de propósito evasivo que encuadre el enso en el art. 36 de la ley N° 3764, Que en efecto, el impuesto no recue sobre las operaciones propias de la firma reeurrente—refrigeración y exportación de carnes—sino sobre un aspecto inet dental de las mismas, los seguros a que puedan dar lugar. La obligación de los asegurados proviene, además de la falta en el país de representante de la compañía aseguradora—Conf. art. 137, Texto ordenado, leyes Impuestos Internos—todo lo que sino justifica la omisión en que aquellos han incurrido, ni su desconocimiento de la ley, contribuye a explicar ambos.

Que por otra parte, corrobora la ausencia de intención de perjudicar al Fiseo, las circunstancias que comprueba el señor Juez a fs. 62—considerando 4°— a saber: la existencia de asientos en los libros de comercio de la recurrente comprensivas de las operaciones sujetas a impuestos difícilmente compatibles con el ánimo de ocultarlas; la colaborcción de la firma con la investigación deeretada; a lo que cabe agregar que no se pretende se haya incurrido en otras irregularidades semejantes a las que han sido tenidas en cuenta

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-354

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